Restricciones fin de semana largo
A fin de facilitar el desplazamiento de los automovilistas y evitar accidentes durante el fin de semana largo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la restricción a la circulación de camiones en las principales rutas del país.
La restricción que se aplicará el domingo 26 desde las 18 hasta las 24 y el lunes 27 desde las 18 hasta las 24.
En la restricción se incluyen a todas las autopistas de acceso a la ciudad de Buenos Aires y del conurbano, junto a las rutas 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 19, 20, 22, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 60, 74, 105, 127, 141, 146, 147, 148, 157, 158, 174, 188, 205, 226, 231 y 237.
Quedan exceptuados de la medida los transportes de leche cruda, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido.
También están exceptuados el transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, transporte de medicinas y transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
La ANSV coordinará el operativo de control con Gendarmería Nacional, Secretaría de Turismo, Subsecretaría de Transporte Automotor, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y los gobiernos provinciales.
Noticia – Restricciones de camiones
Domingo 15 de enero de 2012
De DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 16 de enero de 2012
De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE horas (14:00)
Domingo 29 de enero de 2012
De DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 30 de enero de 2012
De DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Asumió la nueva Comisíon Directiva CATAC
Asumió la nueva Comisíon Directiva de la Confederación Argentina del Transporte Automotor El 29 de diciembre asumió la nueva conducción de la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (C.A.T.A.C) El acto de traspaso se desarrolló en la sede central de la entidad en el barrio porteño de Barracas, con la presencia de los representantes de numerosas asociaciones de transportistas de muchos puntos del país. En la oportunidad asumió la presidencia de CATAC el Sr. Ramón Jatip, acompañándolo como Secretario General, Luis Nutti. Como Tesorero de la entidad se desempeñará Alberto Rosiano. En los primeros tiempos la nueva Comisión Central Ejecutiva tenderá puentes hacia el interior del país, en miras a incorporar las diversas realidades que atraviesa el transporte en nuestro territorio.

Felices Fiestas

Felices fiestas, les deseamos quienes formamos la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas.
RESTRICCIONES DE CAMIONES
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 275/2011 -Transporte automotor de cargas
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 16/8/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo expuesto, corresponde considerar que los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010 y Nº 521/2011 han establecido diversos feriados y días no laborables, así como el período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano 2011/2012.
Que por ello, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, proceda a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.
Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer una medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que a efectos de resguardar la certeza y seguridad jurídica que debe caracterizar a las medidas aplicables al ordenamiento del tránsito, la presente ha sido proyectada con un plazo temporal de vigencia que se extiende desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de mayo de 2012 inclusive, previendo una difusión oportuna que permita el real conocimiento por parte del usuario de la ruta nacional, como así también del sector vinculado a la actividad de transporte automotor, para que puedan adoptar medidas de planificación con antelación suficiente, en beneficio del normal desarrollo de su actividad comercial.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y de responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que asimismo, y a fin de resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el accionar de los organismos públicos, han efectuado aportes para la formulación de la presente la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.
Que la presente medida se enmarca en el conjunto de acciones que lleva adelante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para reducir la tasa de siniestralidad vial desde su creación por Ley Nº 26.363, entre las que cabe mencionar las campañas de promoción y concientización del respeto a las normas de tránsito y seguridad vial, fomentando conductas responsables relativas al uso del cinturón de seguridad, las velocidades máximas, la no ingesta de alcohol antes de conducir, conducción asistida en períodos de niebla, entre otras.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en coordinación con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens






ADHERIRSE – CATAC
REQUISITOS PARA ADHERIRSE A LA CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS:
- NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
- COPIA ESTATUTO SOCIAL
- COPIA ACTA CONSTITUTIVA DE LA ENTIDAD
- PERSONERIA JURIDICA ADJUDICADA O EN TRAMITE
- CONSTANCIA DE INSCRIPCIO AL CUIT
- COPIA ACTA DESIGNACION DE AUTORIDADES
- LISTADO DE SOCIOS ADHERIDOS
*EL PEDIDO DE ASOCIACION QUEDARA SUJETO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Para más información: info@catac.org.ar
Comunicado
Habiendo tomado conocimiento de los hechos recientemente ocurridos en la localidad de Coronel Suarez, en la que interviniera una entidad adherida a nuestra Confederación, la Comisión Directiva de CATAC comunica en forma urgente que: A partir del día de la fecha quienes presidimos y representamos a esta entidad Nacional genuinamente, repudiamos, rechazamos y condenamos, todos los hechos de violencia supuestamente precipitados y suscitados, conforme las denuncias publicadas, por la Unión de Transporte de Coronel Suarez (UTCS) y otras entidades ajenas a nuestra Confederación en dicha región. Asimismo comunicamos que la mencionada entidad no cuenta consecuentemente con el respaldo gremial de la CATAC, siendo que cualquier tipo de manifestación o inclusión de nuestra entidad en los conflictos correrán por cuenta y orden de la UTCS. Esto concurre a colación de las últimas acciones y manifestaciones de la mencionada entidad, la que a todas luces, demuestra un alejamiento tácito de su entidad madre que era la CATAC hacia otra de representación provincial, realizando declaraciones y movimientos gremiales, jamás avalados por nuestra institución, y lo que es más, los que no coinciden para nada en los conceptos políticos de esta Confederación. De más está decir puntualmente que, respecto a la solicitada promulgada por el transportista Sr. Mario Alvarez de la localidad de Huanguelén, desde esta Comisión Directiva, le hacemos llegar nuestro total apoyo, desmintiendo categóricamente que, desde aquí haya sido avalada ninguna acción intimidante y mucho menos cuasi delictiva. Estas conductas puestas en práctica no se condicen con nuestras acciones y más aún, reiteramos que la UTCS no posee y mucho menos obtendrá nuestro apoyo gremial en estas circunstancias. La CATAC desde el seno de su Comisión Directiva es la única autorizada a realizar actos de porte gremial, siempre privilegiando el diálogo y el consenso entre todos los actores del sector, arrimando la tranquilidad y el apoyo a quienes realmente representan a nuestro sector.






